Con carácter general y en relación a cualquier tramitación relacionada con procedimientos del sector público, se suspenden todos los plazos de la tramitación administrativa.
Tributos:
Suspensión del pago en periodo voluntario, durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, de los siguientes tributos municipales:
- impuestos de vehículos (IVTM),
- tasas de recogida de residuos 1er semestre,
- carga y descarga,
- entrada de vehículos.
> A diferencia de los demás tributos, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio no ven alteradas su calendario, debiendo presentarse entre el 1 de abril y el 30 de junio.
> También se mantienen los plazos la tramitación de la autodeclaración del IVA y los pagos fraccionados del IRPF y Sociedades, debiendo presentarse entre el 1 y el 20 de abril.
En relación al pago de esta deuda tributaria declarada en estas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice hasta el 30 de mayo de 2020, se permitirá a PYMES y autónomo el aplazamiento del ingreso en un plazo de hasta seis meses, no devengándose interés alguno en los tres primeros meses del aplazamiento.*
*ver especificaciones en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
Bonificaciones fiscales:
- Las personas infectadas o que deban estar en cuarentena y que sean funcionarios o trabajadores por cuenta propia o ajena, tendrán la consideración, a efectos de prestación económica, de una baja por accidente de trabajo o incapacidad temporal.
La empresa pagará el 70% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.
- Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia (La medida se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno “considere necesario apoyar”).
- Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que generen actividad productiva del sector turístico de febrero a junio e inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
Subvenciones:
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) lanzará una línea de financiación de 400 millones de euros para empresas y autónomos, destinado a sectores especialmente sensibles.
Ayudas al pago del alquiler:
Serán beneficiarios de estas medidas aquellos arrendatarios que acrediten que han perdido definitiva o temporalmente el empleo a causa del brote epidémico, o que sus ingresos han mermado considerablemente:
- Suspensión extraordinaria del recibo del alquiler durante tres meses, comenzando en abril.
- Prolongación de las bonificaciones temporales existentes hasta la finalización de la crisis.
Ayudas al pago de hipotecas:
Podrán acogerse a una moratoria del préstamo hipotecario aquellos que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Medidas sobre suministros básicos:
Prohibición del corte de suministro de luz, agua, gas y telecomunicaciones a colectivos vulnerables afectados por la crisis sanitaria. Las compañías facilitarán el pago mediante prórrogas en el plazo del pago de la deuda contraída los meses de afección de la pandemia. Además se prorrogarán las bonificaciones sociales existentes hasta el 15 de septiembre.
Familia:
Las familias beneficiarias de una beca o ayuda de comedor que se vean afectados por el cierre temporal de los centros educativos tendrán derecho, durante el tiempo que permanezcan las aulas cerradas, a una prestación directa de alimentos o a ayudas económicas.
*información facilitada a los AMPA de los diferentes centros educativos de la ciudad.
Consumo:
Durante la vigencia del Estado de Alarma se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial o bien online. El plazo se reanudará en el momento que finalice este régimen de excepcionalidad.
Empleo:
Labora renovará automáticamente la demanda a todas las personas que tengan que hacerlo en el periodo de Estado de Alarma con tal de evitar desplazamientos innecesarios.
Atención a empresarios, comerciantes y profesionales:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Gobierno de España
https://www.mitramiss.gob.es/es/contacto_ministerio/index.htm
91 363 19 90 | 91 363 19 91 | 91 363 19 93
91 363 19 62 | 91 363 19 46 | 91 363 18 42
Agencia Tributaria
Gobierno de España
https://www.agenciatributaria.es/
Información tributaria básica: 901 335 533 | 91 554 87 70
Asistencia sobre deudas y recaudación: 901 200 350
Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Generalitat Valenciana
https://infocoronavirus.gva.es/p_negocio.aspx
900 35 31 35
Agencia de Empleo y Desarrollo Local
Concejalía de Fomento, Empleo, Comercio y Mercados.
Ayuntamiento de Callosa de Segura
https://callosasegura.portaldelcomerciante.com/
722 687 654
Otros enlaces de interés:
Preguntas Frecuentes. Ministerio de Seguridad Social:
Medidas tributarias COVID-19. Agencia Tributaria:
Medidas COVID-19. Servicio Público de Empleo Estatal:
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html
Documentos de interés:
Información sobre comercio. Consellería Economía Sostenible:
https://infocoronavirus.gva.es/docs/PREGUNTAS%20COMERCIO.pdf
Guía de preguntas frecuentes sobre medidas adoptadas por LABORA Y SEPE:
Guía sobre medidas laborales excepcionales. Ministerio de Trabajo:
https://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/contacto_ministerio/Guia_adicional-RDLEY-8-2020.pdf
Guía para la actuación en el ámbito laboral. Ministerio de Trabajo:
https://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/inicio_destacados/Gua_Definitiva.pdf
Preguntas frecuentes. Medidas Sociales. Gobierno de España:
Preguntas frecuentes. ERTEs. Ministerio de Trabajo:
Instrucciones para solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Agencia Tributaria:
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/12/7/dof/spa/pdf
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3828.pdf
Ayudas al alquiler vivienda habitual
Dirigida a personas que tenga que pagar alquiler por vivienda habitual y estén en desempleo, hayan sido incluidas en un ERTE, hayan reducido la jornada por motivos de cuidados o se encuentren en alguna otra situación de vulnerabilidad económica o social según artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo de 2020.
Ayuda máximo 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia.
Aplazamiento temporal y extraordinario del pago, debiendo solicitarse en el plazo de 1 mes a contar desde el 1 de abril de 2020.
Prórroga extraordinaria contrato alquiler, un máximo 6 meses (sin modificación de las condiciones del contrato), si dicho contrato de arrendamiento vence entre el 1 de abril de 2020 y 2 meses después del estado de alarma. El inquilino tiene que comunicarle al arrendador su interés en prorrogar el contrato, pero el arrendador no está obligado a aceptar dicha prórroga, excepto que se modifiquen las condiciones de mutuo acuerdo.
Moratoria en el pago de hipotecas
Dirigidas a los siguientes casos:
- Vivienda habitual
- Inmuebles afectos a la actividad económica
- Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Aplazamiento cuotas seguridad social
Moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos.
Período de devengo.
- Empresas: de abril a junio
- Autónomos: de mayo a julio.
> Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo arriba señalados.
> Si no pudiesen acogerse a la moratoria anterior, cabe la posibilidad de aplazar las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
Ayudas en el suministro energético vivienda habitual (bono social)
Dirigido a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o se haya reducido su facturación por Covid-19.
> Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse (ver formulario anexo) para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Ayudas por falta de actividad o fin contrato temporal
Subsidio extraordinario para personas dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Subsidio de desempleo excepcional para personas que hayan finalizado un contrato de duración mínima de 2 meses, con posterioridad al 14/03/20, y no tengan la cotización suficiente para solicitar otra prestación o subsidio.
Medidas para sostener la actividad económica
Medidas dirigidas a empresas y autónomos:
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, en cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin penalización.
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
AYUDAS ECONÓMICAS GENERALITAT VALENCIANA
En base al Decreto Ley 1/2020 de 27 de marzo de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la COVID-19.
Ayudas económicas
Dirigidas a autónomos ycuya cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y de 750 euros para el resto de casos.
La tramitación y gestión de estas ayudas corresponde a LABORA.
Apoyo financiero
Se facilita la concesión de avales a las personas trabajadoras en régimen de autónomo para la solicitud de líneas de financiación existentes en el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), para dar respuesta a necesidades de liquidez e inversión.
Tributos
Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego, que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.
Ayudas en el pago de alquileres
La Consellería de Vivienda establece una moratoria de tres meses (abril, mayo y junio) en el pago del alquiler a locales públicos de profesionales autónomos y pymes. Las personas arrendatarias de locales que se vean afectados por las consecuencias económicas del coronavirus podrán solicitar una bonificación del 100 %
Además, de la suspensión del pago de rentas de alquiler a residentes de todas las viviendas en alquiler que forman del parque público de viviendas de la Generalitat
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Gobierno de España
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/
913 146 673
Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Generalitat Valenciana
https://www.habitatge.gva.es/es/
activosalicante_evha@gva.es
96 593 82 55
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Generalitat Valenciana
https://www.indi.gva.es/es/inicio
900 35 31 35
Agencia de Empleo y Desarrollo Local
Concejalía de Fomento, Empleo, Comercio y Mercados.
Ayuntamiento de Callosa de Segura
https://callosasegura.portaldelcomerciante.com/
722 687 654
Otros enlaces de interés:
Medidas ante el brote del coronavirus COVID-19. Ministerio para la Transición Ecológica.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/
Información Bono social. Ministerio para la Transición Ecológica.
https://www.bonosocial.gob.es/#inicio
Información publicada por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Información Bono social. Ministerio para la Transición Ecológica.
Documentos de interés:
Formulario solicitud Bono Social. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Preguntas frecuentes sobre las medidas sociales contra el coronavirus. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
https://boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.