DECRETO
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1 m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone que constituye una competencia de esta Alcaldía “adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno”, por el presente Decreto,
Siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y con el fin de limitar la propagación y el contagio por el COVID-19
RESUELVO
PRIMERO: Decretar el cese de todas las actividades en edificios públicos e instalaciones deportivas del municipio salvo la Casa Consistorial y las dependencias de Policía Local. Se recomienda no hacer uso de los servicios municipales de manera presencial, aconsejándose la realización de las gestiones telefónicamente o telemáticamente, así como que acuda a las mismas solamente si son trámites estrictamente necesarios.
SEGUNDO: Cerrar la Biblioteca Municipal y suspender cualquier otra actividad con afluencia de público que se desarrolle en sus dependencias, en la Casa de Cultura, en la Casa de la Juventud, Museos Municipales y Tourist Info.
TERCERO: Cerrar todas las instalaciones deportivas y suspender las actividades programadas en ellas, tal y como se detalla:
Quedan suspendidas hasta nuevo aviso las siguientes actividades:
- Escuelas Deportivas Municipales.
- Juegos Escolares Comunidad Valenciana.
- Liga Local Futbol Sala.
A partir de mañana, día 14 de Marzo y hasta nuevo aviso, las instalaciones deportivas municipales siguientes:
- CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL
- POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
- POLIDEPORTIVO BARRIO SAN JOSE
- CAMPO DE FUTBOL EL PALMERAL
CUARTO: Cerrar todos los parques y jardines municipales.
QUINTO: Suspender la actividad de la Escuela Infantil Municipal.
SEXTO: Revocar todas las autorizaciones relativas a la ocupación de espacios públicos concedidas a asociaciones u otras entidades de grupos similares.
SÉPTIMO: Revocar todas las autorizaciones en lo que respecta a la cesión de espacios municipales cerrados.
OCTAVO: Suspender el mercadillo semanal de los miércoles en vía pública.
NOVENO: Adoptar las siguientes medidas para el funcionamiento ordinario del Juzgado de Paz y Registro Civil de Callosa de Segura:
- Solo se atenderá información por vía telefónica.
- Las certificaciones solamente por vía telemática, salvo acreditación documental urgente.
- En cuanto a la fe de vida, no se expedirán de momento dado que han de ser presenciales.
- Respecto a las inscripciones de nacimiento sólo se tramitarán las que los centros hospitalarios no hayan comunicado o no dispongan de conexión telemática.
- Solamente podrán realizar inscripciones de defunción los empleados de funerarias.
- Las celebraciones de bodas se realizarán las previstas hasta ahora con la única asistencia de los contrayentes y dos testigos.
DÉCIMO: Emitir las siguientes recomendaciones:
1.- Se recomienda a entidades privadas que se abstengan de organizar durante este período eventos masivos que puedan facilitar la propagación de la enfermedad, como indican las autoridades sanitarias.
2.- Se recomienda, apelando a la responsabilidad ciudadana, evitar los espacios de reunión y plazas.
UNDÉCIMO: Comuníquese el presente a todas las Concejalías y áreas de este Ayuntamiento.
DUODÉCIMO: Comuníquese el presente a la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de los términos del mismo.
DECIMOTERCERO: Dese cuenta al Pleno de la presente resolución, en su próxima sesión.
Estas medidas y otras adicionales que se pudieran adoptar se mantendrán e irán adaptando en su duración y efectos a la evolución de la situación sanitaria, y cesarán en el momento en que se considere que ya no son necesarias.
Lo mando y firma el Sr. Alcalde en Callosa de Segura, marzo de dos mil veinte.
Trascríbase al Libro de Resoluciones de Alcaldía
EL ALCALDE EL SECRETARIO