CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS USOS DE LA VÍA PÚBLICA

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Categorias: Comercio, COVID-19, Noticias, Participación ciudadana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS USOS DE LA VÍA PÚBLICA

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de la norma, debe llevarse a efecto una consulta pública a través de la página web municipal, recabando la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En cumplimiento de lo anterior se somete a consulta pública previa la elaboración del proyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora de los Usos de la Vía Pública del Ayuntamiento de Callosa de Segura, con las características que se detallan a continuación.

Plazo: Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal.

Forma de participación: Será necesario que las propuestas se hagan llegar al Ayuntamiento a través del Registro General del Entrada de documentos para que queden correctamente identificadas y con garantías de que se han presentado dentro de los plazos establecidos, o mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrán presentar opiniones y sugerencias acerca de los puntos relacionados en el precitado artículo 133 LPAC.

Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

Antecedentes de la norma:

Se trata de la modificación del Capítulo II: Instalaciones en la vía pública y ocupación de la misma con mesas y sillas y otros elementos auxiliares, de la Ordenanza Reguladora de los Usos de la Vía Pública, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 23 de febrero de 2017. (BOP nº 44 03/03/2017)

Atendiendo a las medidas extraordinarias adoptadas con ocasión del Covid-19, que han tenido una importante repercusión en el sector de la hostelería y restauración.

Teniendo en cuenta que, tiene especial relevancia la instalación de terrazas en vía pública, no solo porque en el momento actual es fundamental para poder ejercer la actividad de hostelería, sino porque nos encontramos en una zona donde la climatología invita a vecinos y visitantes a hacer uso de las mismas.

En consideración a las circunstancias, se inicia expediente de modificación de la ordenanza municipal citada, con la finalidad de adecuar la ocupación de la vía pública con mesas y sillas a las distintas peculiaridades que presentan las terrazas en aceras, calles, del municipio.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Se pretende facilitar y flexibilizar el acceso a las autorizaciones para ocupar la vía pública con mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa, modificando aspectos relacionados con la colocación de tarimas, vallados de protección, ocupación en aceras/calzadas, toldos, estufas,…

Con ello, también, se pretende atender las sugerencias de los titulares de establecimientos de hostelería, que han trasladado a la concejalía de comercio.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Se consideran oportunas y necesarias las modificaciones para permitir que los establecimientos de hostelería a los que la ordenanza va dirigida, que pretenden el uso de la vía pública como complemento de los mismos para ejercer en ella su actividad, puedan llevar a cabo la ocupación con mayor flexibilidad y en las mejores condiciones de organización y seguridad.

Objetivos de la norma:

Facilitar el uso de terrazas en la vía pública flexibilizando las condiciones de instalación.

Facilitar el uso de terrazas en las mejores condiciones de organización y seguridad.

Contribuir a paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la crisis que afecta a este sector.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Las ordenanzas y reglamentos locales son las manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades Locales. Se trata, pues, de la única opción regulatoria de la que dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de la materia de referencia.

Este proceso de consulta pública no excluye el determinado por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 45) para la presentación de alegaciones y sugerencias tras la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno.

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