CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

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Categorias: COVID-19, Noticias, Participación ciudadana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de la norma, debe llevarse a efecto una consulta pública a través de la página web municipal, recabando la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En cumplimiento de lo anterior se somete a consulta pública previa la elaboración del proyecto de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Instalación en Terrenos de Uso Público Local de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, Indutrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico, del Ayuntamiento de Callosa de Segura, con las características que se detallan a continuación.

Plazo: Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal.

Forma de participación: Será necesario que las propuestas se hagan llegar al Ayuntamiento a través del Registro General del Entrada de documentos para que queden correctamente identificadas y con garantías de que se han presentado dentro de los plazos establecidos, o mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrán presentar opiniones y sugerencias acerca de los puntos relacionados en el precitado artículo 133 LPAC.

Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

Antecedentes de la norma:

Dada la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, se aprobó con carácter provisional, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. (BOP nº 118 de 25/06/2020).

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Se pretende disponer de una norma reglamentaria para poder exigir tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Se considera necesario establecer una norma reglamentaria que permita exigir tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, asimismo se pretende mejorar y actualizar la regulación de la tasa a abonar por el uso derivado de la instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Objetivos de la norma:

Disponer de norma reglamentaria para exigir tasas por la ocupación citada.

Se pretende establecer las necesidades derivadas del devenir y la gestión diaria.

Se pretende actualizar los importes de las tarifas con respecto a la ordenanza modificada.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Dado que el objetivo es establecer un nuevo marco normativo para la regulación fiscal de las ocupaciones del dominio público municipal ya citadas, no existe alternativa regulatoria a esta norma, siendo preceptiva, puesto que la regulación de un recurso económico no es posible sino es a través de una norma. Es por ello que la opción no regulatoria no tiene cabida. Concretamente, la regulación debe realizarse a través de una ordenanza fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Este proceso de consulta pública no excluye el determinado por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 45) para la presentación de alegaciones y sugerencias tras la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno.

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