COMUNICADO REGISTRO CIVIL
N.REF EXPED. GUB 41/2020
ACUERDO DE LA SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE ALICANTE
PRIMERO.- El Real Decreto 487/2020 de 10 de abril ha dispuesto la segunda prórroga del estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y previamente prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 abril de 2020. ……….
CUARTO. – La Disposición Segunda ha determinado las modalidades de atención del servicio público de la justicia a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de sedes y tribunales: presencial por turnos, de plena disponibilidad y teletrabajo
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El Juzgado de Paz – Registro Civil de Callosa de Segura, ante el cambio efectuado en la manera de realizar la atención al público – presencial por turnos –
El juzgado estará atendido por un funcionario cada día, realizando las tareas propias del Juzgado y del Registro Civil, en lo establecido como servicios esenciales (Licencias de enterramiento, Inscripciones de Nacimiento y celebraciones de matrimonio).
Dada la necesidad de un gran numero de ciudadanos, de obtener Fe de Vida, (solicitadas mayoritariamente por Francia) para poder seguir percibiendo la pensión, vamos a proceder a partir del próximo lunes 20 de abril de 2020, a la expedición de las citadas fe de vida, para ello tenemos que cumplir un estricto protocolo ya que continuamos en estado de alarma y confinamiento.
1º.- CITA PREVIA: Inscripciones de Nacimiento y Fe de Vida.
Los interesados deben llamar a partir del lunes 20 de 10´00 h a 13´00 h. Al teléfono del Juzgado 965 31 02 83, deberá especificar si el trámite a realizar es para el/ella o para otra persona, debiendo facilitar el DNI de la persona que va a comparecer.
2º.- Las citas se han establecido de tal manera para cumplir con la normativa de separación de personas y para evitar aglomeraciones en las dependencias del Juzgado, por lo que hay que tener presente:
- Solo se atenderá las citas programadas en la franja horaria que se haya comunicado en la cita telefónica, solo a la hora anotada nunca antes, si por las circunstancias que fuese no estuviese a la hora fijada deberán solicitar nueva cita para otro día.
- Solamente accederá una persona a las dependencias.
- No se podrá acceder sin cita previa, en el caso de que asistan en estas circunstancias, se exponen a una sanción por incumplimiento del confinamiento, ya que se podrá considerar que ha abandonado su domicilio sin causa que lo justifique.
3º.- Se recomienda que las personas de avanzada edad o con alguna patología, considerada población mas vulnerable, no asista, debiendo hacerlo por ellos algún familiar o allegado.
4º.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
FE DE VIDA:
- DNI. del titular.
- Documentos recibidos del país solicitante.
- DNI. de la persona que presenta la documentación (si es diferente al titular).
INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO:
- DNIs de los progenitores.
- Documentación del hospital.
- Libro de familia.
D. Manuel Ramón Cayuelas
Juez de Paz