El objetivo es aprovechar al máximo los recursos económicos disponibles para este plan, dotado con un total de 647 millones de euros, después de que se hayan resuelto el 90% de las solicitudes presentadas en las anteriores convocatorias y exista todavía crédito disponible para impulsar la reactivación económica del tejido productivo valenciano tras la pandemia.
En esta tercera convocatoria, además, se incorporan las modificaciones introducidas por el Gobierno central en el Real Decreto 17/2021 con el objeto de ampliar el periodo subvencionable y flexibilizar algunos de los requisitos que regulan esta convocatoria.
Se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre el periodo de devengo de la deuda y los costes fijos, siempre y cuando procedan de contratos suscritos antes del 13 de marzo de 2021.
Plazo de presentación
El plazo para todas las empresas y personas autónomas que deseen presentar su solicitud, se iniciará el sábado 4 de diciembre a las 09.00 horas y finalizará el lunes 13 de diciembre a las 23.59 horas. En esta ocasión no habrá proceso de cita previa y los interesados e interesadas, ya sean empresas que tributan por estimación directa como por estimación objetiva, deberán cumplimentar la solicitud en un único trámite.
Las solicitudes se presentarán de obligatoriamente de forma telemática y con firma electrónica en la sede electrónica de la Generalitat. Asimismo, en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
En aquellos casos en los que se haya presentado ya una solicitud para acceder a las ayudas, se podrá presentar nueva solicitud en los plazos establecidos en este decreto para ampliar la deuda pendiente, así como las cuantías vinculadas a los costes fijos, tal y como queda recogido en las novedades de este decreto.
En los casos en que la solicitud no haya sido resuelta, se tendrá en cuenta solamente la última solicitud presentada, que deberá recoger la totalidad de los gastos que se vayan a imputar a la subvención. En los casos en que la solicitud ya haya sido resuelta, se podrá presentar una nueva, declarando los nuevos gastos subvencionables adicionales a los de la primera solicitud.
Se amplía además el plazo de justificación para aquellas subvenciones ya concedidas, que finalizará a los tres meses a partir del día siguiente de la publicación de este decreto, mientras que para aquellos beneficiarios que reciban una nueva concesión de ayuda, el plazo finalizará a los tres meses desde el pago de la última ayuda concedida.