Solicitud para la autorización de quema de rastrojos y otras actividades que puedan entrañar riesgo de incendio

Objeto del procedimiento

Todas aquellas reguladas por la Ley Forestal 3/1993.
(Que se desarrollen a menos de 500m de terreno forestal)

  • Quema directa de márgenes, cuneta y/o rastrojos.
  • Quema de restos agrícolas.
  • Quema de restos forestales.
  • Acumulación o almacenamiento de maderas, leñas, residuos agrícolas o forestales.
  • Quema de cañar, carrizal y/o matorral ligado a algún tipo de aprovechamiento ganadero o cinegético.
  • Almacenamiento, transporte o utilización de materias inflamables o explosivas.
  • Operaciones de destilación de plantas aromáticas.
  • Utilización de grupos electrógenos, motores equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc.

Prevención de incendios forestales y quema de rastrojos.

Documentación

Aquellas personas que tengan que realizar cualquiera de las operaciones mencionadas.

Documentación

Durante todo el año, salvo si las actividades se realizan en terrenos forestales o en una faja de 500 m. de anchura alrededor de los mismos, ya que quedará prohibido cualquier autorización en esta faja durante semana santa y entre el 1 de julio y el 2 de noviembre.

¿Dónde dirigirse?

A la Concejalía de Medio Ambiente, ubicada en la Casa de la Juventud.

¿Qué se debe presentar?

Solicitud para la realización de la operación, con indicación expresa del motivo y del lugar donde se va a realizar.

¿Cómo solicitarlo?

  • Las personas que deban realizar operaciones o acciones susceptibles de ser autorizadas, presentarán su solicitud en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, con indicación del motivo, fecha, hora y lugar donde se va a realizar. Estas solicitudes se presentarán según modelo normalizado pudiéndose obtener en la Concejalía de Medio Ambiente o a través de la descarga directa del impreso en la web municipal.
  • Los ayuntamientos, en caso de no tener delegadas las competencias, trasladarán las solicitudes a las direcciones territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda por medio del agente forestal de la zona, el cual las remitirá con su correspondiente informe.
  • El Servicio Territorial de Medio Ambiente o, en su caso, la Concejal delegada en materia de Medio Ambiente (cuando el Ayuntamiento tenga plan de quemas) o agente forestal dará, si procede, la correspondiente autorización, en la cual establecerá los días en que pueden realizarse las operaciones o acciones y las medidas que han de observarse para evitar el peligro de incendio.

¿Cómo solicitarlo?

  1. Toda quema requiere una autorización previa.
  2. Autorizada la quema, la propia Concejalía de Medio Ambiente lo pondrá en conocimiento de la Policía Local de Callosa de Segura y, si la quema se ha de realizar en lugares que se encuentren a menos de 500 metros de zonas forestales, será necesario llevar a cabo la comunicación pertinente al Agente Forestal, con antelación mínima de 24 horas, señalando el lugar, hora de comienzo y superficie a quemar.
  3. Las medidas generales de seguridad que deberán adoptarse por el interesado son:
    • Montar servicio de vigilancia. (mientras esté humeando la hoguera)
    • Preparar un cortafuego. (lo necesario para que el fuego no se propague y con un mínimo de 2 metros)
    • No quemar rastrojos en días de fuerte viento y días de alerta tres.
  4. Una vez concedida una autorización de quema, y aún cuando ésta se esté efectuando de acuerdo con las condiciones generales, dicha autorización podrá ser revocada, aplazada o suspendida si se aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución.
  5. La quema de rastrojos sin autorización, así como el incumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones concedidas, serán sancionadas.

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