1. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD
ESPAÑOLES:
- Si son Mayores de Edad: (DNI, carnet de conducir o pasaporte).
- Si son Menores de edad, si son menores de 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento)
- Si son menores de 18 años: DNI y Libro de Familia
EXTRANJEROS COMUNITARIOS:
- Si son Mayores de Edad (Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS
- Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país en vigor.
MENORES DE EDAD EXTRANJEROS COMUNITARIOS Y NO COMUNITARIOS
- Si son menores de 14 años: (Certificado de nacimiento del país de origen traducido y apostillado -en caso de no ser de un país miembro de la UE-),
- Si son Menores de 18 años (Certificado de nacimiento del país de origen traducido y apostillado (en caso de no ser de un país miembro de la UE), y tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.)
* En Los supuestos de separación o divorcio, resolución judicial que acredite la guarda y custodia.
* Cuando se solicite la inscripción de un menor POR UNO SÓLO DE SUS PROGENITORES, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento, junto con DNI o NIE.
2. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD/ALQUILER
ALTAS DE PROPIETARIOS O FAMILIARES
- Escritura de Propiedad: en caso de que la escritura tenga más de 10 años habrá que aportar nota simple del Registro de la Propiedad.
- Recibo de luz o agua a nombre del propietario.
ALTAS EN CASO DE ARRENDAMIENTO
- Contrato de arrendamiento en vigor: en caso de estar prorrogado el contrato deberá aportarse el último recibo del pago del alquiler.
- Escritura de propiedad del propietario: en caso de que la escritura tenga más de 10 años habrá que aportar nota simple del Registro de la Propiedad
- DNI o NIE del propietario arrendador para personas físicas y para personas jurídicas el CIF y poderes de su representante.
- Autorización firmada por el propietario (que deberá coincidir con el titular de la escritura de propiedad) declarando que autoriza al empadronamiento a su inquilino.
ALTAS EN CASO DE NO SER PROPIETARIO NI ARRENDATARIO
SI EL AUTORIZANTE ES EL PROPIETARIO
- DNI o NIE del propietario.
- Autorización firmada por el propietario que autoriza el empadronamiento en la vivienda.
- Escritura de Propiedad: en caso de que la escritura tenga más de 10 años habrá que aportar nota simple del Registro de la Propiedad.
- Recibo de luz o agua a nombre del propietario.
SI EL AUTORIZANTE ES EL ARRENDATARIO
- DNI, NIE o pasaporte del arrendador.
- Contrato de arrendamiento en vigor; en caso de estar prorrogado el contrato deberá aportarse el último recibo del pago del alquiler.
- Recibo de luz o agua a nombre del arrendatario.
3. RENOVACIONES EMPADRONAMIENTOS EXTRANJERÍA
Mayores de Edad:
- Se deberá hacer personalmente por el propio interesado acompañando el original en vigor de su NIE o pasaporte .
- Último recibo de luz o agua (del domicilio).
Menores de Edad:
- Se deberá realizar por el padre o la madre o en su defecto por sus representantes legales, acompañando el documento que así lo acredite y el original en vigor del NIE del representante y del menor.
- Último recibo de luz o agua (del domicilio) .
- En los supuestos de separación o divorcio: resolución judicial que acredite la guarda y custodia .
- Si la renovación la solicitan uno sólo de los progenitores, se debe acompañar autorización del otro junto a su NIE.
IMPORTANTE:
- No se considerarán válidos los documentos que figuren con tachaduras, borrones, typex, etc.
- Toda la documentación deberá ser presentada en original y copia.
- De los contratos de arrendamiento se dará cuenta Agencia Tributaria a los efectos oportunos de la fiscalización y control de declaraciones de rentas y otros tributos.