Unidad de actividades económicas

Es la encargada de  tramitar expedientes de apertura de establecimientos comerciales e industriales en el Municipio y el control de los mismos dentro de la Ley.

Así pues  el control de las actividades, la incidencia de las mismas en la población en cuanto a molestias ocasionadas , la saturación de algunas y la aportación económica que ello conlleva, es la base de la existencia de esta Unidad

Actividades sujetas a licencia

Todas aquellas que por motivos de tranquilidad, seguridad y salubridad afecten a los ciudadanos.

Los Ayuntamientos podrán intervenir en las actividades que se llevan a cabo en los municipios a través de los siguientes medios:

  • Ordenanzas y bandos.
  • Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.
  • Ordenes individuales constitutivas de mandato para la ejecucion de un acto o la prohibicion del mismo.
    LEY 2/2006 DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL

El objeto de la presente Ley consiste en definir y regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que deben sujetarse todas las instalaciones o actividades que se desarrollen o se puedan desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2006, quedan sometidas, según el grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental.

Este régimen trata de refundir en una sola, todas las autorizaciones necesarias por motivos ambientales para la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales, con el objeto de garantizar una visión global e integrada de todas las facetas de contaminación procedente de las mismas, supone igualmente una simplificación de los trámites para los administrados.

Se someten a este régimen de autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado de las instalaciones en que se desarrolle algunas de las actividades que se relacionan en el anexo I de la Ley, de titularidad pública o privada, así como cualquier modificación sustancial que se pretenda introducir en las mismas una vez autorizadas, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Las instalaciones existentes deberán contar con este instrumento antes del 30 de octubre de 2007 y se otorgará por un plazo máximo de ocho años.

Asimismo el régimen de autorización ambiental integrada se extiende a las actividades, que aunque de menor potencial contaminador que el anexo I, son susceptibles de ocasionar impactos considerables sobre el medio en que se desarrollan. Dichas actividades se recogen en el anexo II de la Ley y deberán contar con este instrumento antes del 10 de agosto de 2009, otorgándose por un plazo máximo de ocho años.

Será igualmente necesaria nueva autorización ambiental integrada para modificar la clase de actividad, siempre que ésta se encuentre entre las comprendidas en los anexos I y II de esta Ley.

Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que se aprobará reglamentariamente. Será igualmente necesaria nueva licencia para modificar la clase de actividad. Por tanto las instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, no deberán solicitar este instrumento, salvo las excepciones anteriormente comentadas.

Es requisito previo para la concesión de la licencia ambiental, la obtención de las autorizaciones de otros órganos que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable, es decir, en este caso no se refunden todas las autorizaciones ambientales en una sola.

La licencia ambiental se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de tener que obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los periodos establecidos en la normativa reguladora vigente correspondiente.

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El ejercicio de las restantes actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental precisará la obtención de un certificado de compatibilidad urbanística por parte del ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, y una comunicación de inicio de la actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha de su comienzo prevista.

Dicho certificado deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud, acompañado de los documentos que reglamentariamente se establezcan. En caso de no expedirse, el titular de la actividad deberá indicar la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística en la comunicación ambiental.

Destacan entre otras, las siguientes obligaciones que debe cumplir la empresa:

La empresa o actividad debe disponer del instrumento de intervención ambiental que corresponda y cumplir las condiciones establecidas en el mismo, en el plazo marcado por la Ley.

Cumplir las obligaciones de control y suministro de información establecidas en la presente ley y demás normativa sectorial aplicable, así como las previstas por el propio instrumento de intervención ambiental.

Poner en conocimiento del órgano competente que hubiese dictado el correspondiente instrumento de intervención cualquier modificación sustancial o no, que se pretenda llevar a cabo en la instalación, si están sujetas a autorización ambiental integrada; comunicar si ha habido un funcionamiento anormal de las instalaciones, etc

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Hecho que se produce cuando una actividad cambia de titular, no variando sus características técnicas, de ubicación ni de comercialización, es decir, que se dedique a lo mismo para lo cual fue autorizada.

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Normativa sobre aperturas