Las Agencias PANGEA, puestas en marcha desde la Conselleria de Vicepresidencia y de Igualdad y Políticas Inclusivas, son oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo de ciudadanos extranjeros, con el fin de poner a su alcance todos los recursos que la Administración y otras entidades disponen sobre la materia.
Estas agencias son centros de atención al colectivo de ciudadanos extranjeros que nacen como un complemento a los servicios que desde el Gobierno Valenciano se ofrecen a la población extranjera en su proceso de integración en nuestra sociedad, favoreciendo la interculturalidad con la sociedad de acogida y la convivencia.
La Agencia PANGEA de Callosa de Segura, está ubicada en el Departamento de Servicios Sociales, Centro Social de la localidad.
Dirección: C/ Carmen García Sorribes, 9-2ª pl.
Teléfonos: 96 531 24 30/ 96 531 24 38
Fax: 96 675 60 01
Email: pangea@callosadesegura.es
Horario de atención al público:
De lunes a jueves de 08,30h. á 14,30h.
Lugar y presentación de solicitudes:
Departamento de Servicios Sociales.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Ciudadanos extranjeros residentes en Callosa de Segura que soliciten la reagrupación familiar y acrediten la ocupación legal de vivienda (en propiedad o alquiler en vigor)
¿CUÁNDO?
Durante todo el año.
¿DÓNDE?
Departamento de Servicios Sociales.
C/ Carmen García Sorribes, 9- 2ª pl.
Teléfonos: 96 531 24 30/ 96 531 24 38
De lunes a jueves, de 10 á 14 h. con cita previa.
PASOS A SEGUIR.
- Pedir cita para entrevista en el Departamento de Servicios Sociales (Conserjería).
- El Departamento le comunicará telefónicamente el día de visita al domicilio.
- El Departamento emitirá un informe que será entregado al interesado.
DOCUMENTACIÓN.
- Fotocopia del NIE o Pasaporte de las personas a reagrupar.
- Fotocopia de la tarjeta de residencia y trabajo del reagrupante.
- Fotocopia contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda.
- Certificado de convivencia colectivo.
NORMATIVA APLICABLE.
Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social (Cap. II, residencia temporal por reagrupación familiar).
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
El propio interesado.
¿CUÁNDO?
Durante todo el año.
¿DÓNDE?
Departamento de Servicios Sociales:
C/ Carmen García Sorribes, 9-2ª pl.
Teléfonos: 96 531 24 30/ 96 531 24 38
De lunes a miércoles de 11h. á 13h.
Martes y jueves de 10,30h. á 13,30h.
Con cita previa.
DOCUMENTACIÓN.
Original y copia de:
- Pasaporte completo de todas sus hojas y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico del Ayuntamiento de Callosa de Segura, así como de otros municipios en los que se acredite el tiempo de residencia en España de forma continuada (3 años).
- Contrato de trabajo.
- Documentación acreditativa, si procede, de título de ocupación de vivienda, cursosrealizados, familiares residentes en España de forma legal, tarjeta de asistenciasanitaria, carné de biblioteca, de conducir, de centro deportivo, cuenta bancaria,matriculaciones de hijos menores en centros educativos, autorizaciones de residencia anteriores, documentos públicos que acrediten su relación con instituciones públicas,etc.
En el caso de solicitud de informe con exención de contrato de trabajo:
- Acreditación de medios de vida económicos suficientes (Nóminas, rentas, etc.)
- Acreditación de vínculos familiares (libros de familia, actas de matrimonio/nacimiento, etc.)
NOTAS.
El informe emitido por el Ayuntamiento no tendrá carácter vinculante.
El informe se remitirá a la Oficina de Extranjeros de Alicante.
NORMATIVA APLICABLE.
Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.