Modificación periodo de quemas

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Modificación periodo de quemas

La solicitud para realización de quemas agrícolas se podrá solicitar mediante Sede Electrónica del Ayuntamiento de Callosa de Segura o mediante correo electrónico (deportes@callosadesegura.es) aportando el impreso de solicitud

Se informa a los ciudadanos que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con fecha 15 de abril de 2020 ha publicado RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En dicha resolución se establece:

  • Dejar sin efecto, con efectos del día 21 de abril de 2020, la Resolución de 15 de marzo de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, publicada en el DOGV núm. 8763, de 16 de marzo de 2020.
  • Establecer para el período comprendido entre el 21 de abril y el 31de mayo de 2020, ambos inclusive, las siguientes condiciones extraordinarias:
    • Sólo podrán realizarse quemas de lunes a viernes, ambos inclusive. Los sábados, domingos y festivos, no está permitido realizar quemas, por lo que quedan en suspenso todas aquellas acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.
    • Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1.
    • Mantener el horario de dichas quemas entre el orto y las 13.30 horas, conforme a la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV núm. 7242, de 27.03.2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.

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