Criterios aclaratorios sobre el estado de Alarma

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Criterios aclaratorios sobre el estado de Alarma

ASUNTO: CRITERIOS ACLARATIVOS EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, SOBRE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

DESDE JEFATURA DE POLICÍA LOCAL NOS HACE LLEGAR  las siguientes aclaraciones sobre distintas actividades:

  1. ESTACIONES DE ITV: Por la autoridad competente se ha ordenado el cierre de las mismas.
  2. PELUQUERIAS: Por la autoridad competente se ha ordenado el cierre de las mismas. SOLO  será autorizado el servicio a domicilio (se remitirá normativa).
  3. MERCADILLOS: Queda prohibida la instalación o apertura de mercadillos ambulantes en cualquier población de la Comunidad Valenciana, sean considerados ordinario o extraordinarios, estén o no sujetos a autorización gubernativa o municipal, sea cual sea su naturaleza o contenido.
  4. ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PARA LLEVAR: Si se va a mantener la autorización de apertura de aquellos establecimientos que dispensen comida para llevar, NO estando permitido el consumo en dichos establecimientos. En todo caso, se guardarán todas las medidas de higiene y seguridad, así como se llevará CONTROL DE ACCESO a los mismos.
  5. FONTANEROS: SOLO se autoriza el desplazamiento para la reparación en servicio de urgencia.
  6. TRANSPORTE TEMPOREROS A LOS CAMPOS: Por Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana se dispone que en este sentido, SI ESTAN PERMITIDOS DICHOS DESPLAZAMIENTOS, SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de UN METRO entre una persona y otra.
  7. DONANTES DE SANGRE: A solicitud de los Servicios Asistenciales de la Consellería de Sanidad, SE FACILITARÁ el tránsito de donantes de sangre o personas que por especial singularidad en el tipo de sangre sean requeridos para extracción.
  8. SECTOR CONTRUCCIÓN: Empresas suministradoras del sector de la construcción, PUEDEN vender a los profesionales y empresas de construcción que con sus furgones y camiones se desplacen hasta las mismas.

En todos estos casos, se deberán guardar las medidas previstas  de distancia de seguridad e higiene, así como control de aforo en los casos de apertura de establecimientos.

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