BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA EL PAGO DEL CONSUMO DE AGUA DE USO DOMÉSTICO DIRIGIDAS A PENSIONISTAS DE CALLOSA DE SEGURA. (Anualidad 2020)
FINALIDAD
La Concejalía de Servicios Sociales formula la presente convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a coadyuvar el pago del recibo de consumo de agua para uso doméstico de personas que tengan la condición de pensionistas.
REQUISITOS
Además de la condición de pensionista, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronada en Callosa de Segura en el domicilio donde se ubique el contador del suministro de agua, además, este domicilio, debe construir la residencia habitual de la persona o unidad familiar.
- Ser titular del contador de suministro de agua. En el caso de que la persona solicitante se encuentre en una vivienda de alquiler y el contador con la suministradora esté a nombre de la arrendataria, se aportará contrato de alquiler.
- La renta per cápita de la unidad familiar no sea superar 1,5 veces el IPREM[1] para un sólo miembro y 2 veces el IPREM para una unidad familiar de 2 miembros.
- Consumo trimestral no superior a 20m3 y no inferior a 5 m³. No se aplicará este criterio a quienes acrediten el grado 3 de dependencia.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes, junto con la documentación complementaria, se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios y/o página web municipal.
DOCUMENTACIÓN
- Impreso de solicitud.
- Informe histórico anual del consumo de agua emitido por Aqualia.
- Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de convivencia.
- Certificado oficial de pensiones emitido por la Seguridad Social.
- Declaración de la renta o Certificado Negativo emitido por Hacienda.
- En su caso, fotocopia del contrato de alquiler y justificante del pago a nombre de la persona solicitante.
- Valoración de la Dependencia, en su caso.
TRAMITACIÓN
Los Servicios Sociales Municipales elaborarán el informe técnico pertinente de cada una de las solicitudes presentadas. Se elaborará una evaluación, especificando el importe de las ayudas y exclusiones que será elevada a la Junta de Gobierno para su aprobación inicial y se procederá a la publicación a efectos de reclamaciones.
La lista de personas admitidas y excluidas se someterá a información púbica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Callosa de Segura y en su página web www.callosadesegura.es. Los datos publicados contendrán sólo las iniciales del solicitante, D.N.I. y el porcentaje concedido de la ayuda.
Según la lista provisional publicada, quienes están interesados podrán presentar, en el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición pública de la lista provisional, sus reclamaciones acompañadas de la documentación que consideren conveniente. Las reclamaciones se realizarán a través del Registro General de entrada del Ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015.
RESOLUCIÓN
Los Servicios Sociales Municipales emitirán informe respecto de las reclamaciones que en su caso se presenten y conformará la relación definitiva de ayudas, proponiéndola a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.
La resulución de la concesión de ayudas se expondrá en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Callosa de Segura, indicando unicamente las iniciales de quienes la soliciten, D.N.I. y el porcentaje concedido de la ayuda.
Contra la resolución se podrá interponer recuero potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva.
IMPORTE Y PAGO DE LAS AYUDAS
El importe de la ayuda económica quedará determinado por el nivel de la renta per cápita de la unidad familiar, según la siguiente escala:
- Bloque 1: de 0 a 700€ al mes………………………….100% del consumo sobre 20m3.
- Bloque 2: más de 700€ al mes…………………………50% del consumo sobre 20m3.
El Ayuntamiento remitirá a la empresa adjudicataria del servicio de suministro de agua potable el listado de beneficiarios y beneficiarias, indicando, para cada caso, el porcentaje de la ayuda económica concedida. Por su parte, la empresa adjudicataria del servicio facturará al Ayuntamiento el importe detallado de las exenciones aprobadas y la persona beneficiaria la parte restante hasta completar la cuantía del recibo de consumo correspondiente.
La aprobación de la ayuda tendrá un plazo de validez de tres años. Antes de finalizar dicho plazo, la persona solicitante deberá acreditar que sigue cumpliendo los requisitos que motivaron su aprobación inicial mediante la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud.
- Informe histórico anual del consumo de agua emitido por
- Certificado de convivencia.
- Certificado oficial de pensiones emitido por la Seguridad Social.
- Declaración de la renta o Certificado Negativo emitido por Hacienda.
El crédito presupuestario previsto para esta convocatoria será el que anualmente se establezca en los presupuestos municipales. En cualquier caso, la suma total de las ayudas económicas aprobadas no podrá superar esta cuantía; si ello se llegase a producir se procedería a aplicar una reducción proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones concedidas.
La revisión del importe de cada una de las ayudas económicas aprobadas se aplicará de acuerdo con la siguiente formula:
- Importe de la ayuda económica individual inicial multiplicado por el coeficiente correcto.
- Cálculo del coeficiente correcto: crédito total disponible dividido por la suma total de las subvenciones individuales concedidas.
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La participación en la presente convocatoria conlleva consentir que el tratamiento de sus datos personales sea realizado por el responsable del tratamiento, Ayuntamiento de Callosa de Segura. Los datos facilitados se trataran para analizar si concurren los requisitos necesarios para ser beneficiario de la ayuda convocada y se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones de la presente convocatoria. Los datos solo se cederán a terceros en los casos en que exista una obligación legal y se cederán a la empresa suministradora de agua para cumplir con la finalidad de la ayuda prestada. Asimismo, quienes opten a la convocatoria tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, y en lo no regulado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
[1] Referido a 14 mensualidades