Es la encargada de tramitar expedientes de apertura de establecimientos comerciales e industriales en el Municipio y el control de los mismos dentro de la Ley.
Así pues el control de las actividades, la incidencia de las mismas en la población en cuanto a molestias ocasionadas , la saturación de algunas y la aportación económica que ello conlleva, es la base de la existencia de esta Unidad
Actividades sujetas a licencia
Todas aquellas que por motivos de tranquilidad, seguridad y salubridad afecten a los ciudadanos.
Los Ayuntamientos podrán intervenir en las actividades que se llevan a cabo en los municipios a través de los siguientes medios:
- Ordenanzas y bandos.
- Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.
- Ordenes individuales constitutivas de mandato para la ejecucion de un acto o la prohibicion del mismo.
LEY 2/2006 DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL
El objeto de la presente Ley consiste en definir y regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que deben sujetarse todas las instalaciones o actividades que se desarrollen o se puedan desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2006, quedan sometidas, según el grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental.