Hasta el 17 de junio se puede solicitar las ayudas al alquiler de la Generalitat Valenciana

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Hasta el 17 de junio se puede solicitar las ayudas al alquiler de la Generalitat Valenciana

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    a) Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia en el momento de la solicitud deberán cumplir esta condición. Los beneficiarios deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

    b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

    d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

    i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o
    ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Tributaria.

    e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.

    2. PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA JÓVENES.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las personas físicas mayores de edad que
    reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartados a), b), c), d) y e) del Programa anterior, y que
    ADEMÁS cumplan las siguientes condiciones:

    a) En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de 35 años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

    b) No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la administración autonómica, entidades locales o cualesquiera otras administraciones, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda.Requisitos– Será requisito obligatorio que en la solicitud se indique a qué programa de ayudas al alquiler se acoge la solicitud presentada (al programa de ayudas al alquiler o al programa de jóvenes para alquiler de vivienda).

    – La persona solicitante ha de ser la titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda que sea su domicilio habitual y permanente. Además:
    . El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para cada municipio.
    . Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), suma de los ingresos de todos las personas que tengan su domicilio en esa vivienda, no han de superar unos límites prefijados (ver la base cuarta de la Orden de bases). Con carácter general unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM
    . Para poder acceder a las ayudas se deberá acreditar un mínimo de ingresos de 0,3 veces el IPREM.

    – No podrán concederse las ayudas de ninguno de los dos programas cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

    b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

    c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.Inicio
  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroCuantía de la subvención.

    a) Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

    La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta de alquiler, pudiendo solicitar esta ayuda cualquier persona mayor de edad.

    Excepcionalmente, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia, tienen mas de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá alcanzar hasta el 50 por 100 de la renta de alquiler.

    b) Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda.

    La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por 100 de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda. La podrán solicitar los menores de 35 años o unidades de convivencia en la que todas las personas sean menores de 35 años. en el momento de presentar la solicitudInicio
  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónNuevo plazo de presentación de solicitudes después del levantamiento de la suspensión de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    El plazo para presentar la solicitud de ayudas al alquiler se retomará el 1 de junio de 2020 y finalizará el día 17 de junio, inclusivamente.

    El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

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