E-tramites Ayuntamiento

1. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD

ESPAÑOLES:

  • Si son Mayores de Edad: (DNI, carnet de conducir o pasaporte).
  • Si son Menores de edad, si son menores de 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento)
  • Si son menores de 18 años: DNI y Libro de Familia

EXTRANJEROS COMUNITARIOS:

  • Si son Mayores de Edad (Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.

EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS

  • Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país en vigor.

MENORES DE EDAD EXTRANJEROS COMUNITARIOS Y NO COMUNITARIOS

  • Si son menores de 14 años: (Certificado de nacimiento del país de origen traducido y apostillado -en caso de no ser de un país miembro de la UE-),
  • Si son Menores de 18 años (Certificado de nacimiento del país de origen traducido y apostillado (en caso de no ser de un país miembro de la UE), y tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.)

* En Los supuestos de separación o divorcio, resolución judicial que acredite la guarda y custodia.

* Cuando se solicite la inscripción de un menor POR UNO SÓLO DE SUS PROGENITORES, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento, junto con DNI o NIE.

2. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD/ALQUILER

ALTAS DE PROPIETARIOS O FAMILIARES

  • Escritura  de  Propiedad:  en caso  de que  la  escritura  tenga  más de  10  años habrá que aportar nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Recibo de luz o agua a nombre del propietario.

ALTAS EN CASO  DE ARRENDAMIENTO

  • Contrato  de arrendamiento  en vigor:  en caso de estar prorrogado  el contrato deberá aportarse el último recibo del pago del alquiler.
  • Escritura  de propiedad  del propietario:  en caso de que la  escritura  tenga más de 10 años habrá que aportar nota simple del Registro de la Propiedad
  • DNI o NIE  del propietario  arrendador  para  personas  físicas  y para  personas jurídicas el CIF y poderes de su representante.
  • Autorización  firmada  por el propietario  (que deberá coincidir con el titular de la escritura  de  propiedad)  declarando  que  autoriza  al  empadronamiento   a  su inquilino.

ALTAS EN CASO DE NO SER PROPIETARIO NI ARRENDATARIO

SI EL AUTORIZANTE ES EL PROPIETARIO

  • DNI o NIE del propietario.
  • Autorización firmada por el propietario que autoriza el empadronamiento en la vivienda.
  • Escritura de Propiedad: en caso de que la escritura tenga más de 10 años habrá que aportar nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Recibo de luz o agua a nombre del propietario.

SI EL AUTORIZANTE ES EL ARRENDATARIO

  • DNI, NIE o pasaporte del arrendador.
  • Contrato de arrendamiento en vigor; en caso de estar prorrogado el contrato deberá aportarse el último recibo del pago del alquiler.
  • Recibo de luz o agua a nombre del arrendatario.

3. RENOVACIONES  EMPADRONAMIENTOS EXTRANJERÍA

Mayores de Edad:

  • Se  deberá  hacer  personalmente   por  el  propio  interesado  acompañando   el original en vigor de su NIE o pasaporte .
  • Último recibo de luz o agua (del domicilio).

Menores de Edad:

  • Se  deberá   realizar   por  el  padre   o  la   madre  o  en  su  defecto   por   sus representantes  legales,  acompañando  el documento  que  así  lo acredite  y el original en vigor del NIE del representante y del menor.
  • Último recibo de luz o agua (del domicilio) .
  • En los  supuestos  de separación  o divorcio:  resolución  judicial  que acredite  la guarda y custodia .
  • Si la  renovación  la solicitan  uno sólo de los  progenitores,  se debe acompañar autorización del otro junto a su NIE.

IMPORTANTE:

  • No se considerarán válidos los documentos que figuren con tachaduras, borrones, typex, etc.
  • Toda la documentación deberá ser presentada en original y copia.
  • De los contratos de arrendamiento se dará cuenta Agencia Tributaria a los efectos oportunos de la fiscalización y control de declaraciones de rentas y otros tributos.